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Ref. 29:
Esta referencia (en Inglés) es de la adjudicación completa por escrito de la Corte Suprema Sueca del juicio del Pastor Åke Green, el ministro que fue sentenciado en la corte menor a cumplir condena en prisión por su sermón sobre la inmoralidad sexual en Suecia.  La Corte Suprema estaba de acuerdo con la decisión de la corte menor de que Green efectivamente sí había cometido un delito que merecía la prisión.  Sin embargo, la Corte tenia que considerar si su sentencia seria sostenida en la Corte Europea de los derechos humanos.  La Corte Europea incluye miembros de otros países Europeos que todavía no se han vuelto tan sodomitas o hedonistas como nuestro propio país.  En otros países todavía se mantienen los dos derechos humanos de la libertad de expresión y la libertad religiosa.  Por tanto, una decisión de “culpable” no seria sostenida en la Corte Europea.  Así, el Pastor Green tuvo que ser absuelto por la Corte Suprema Sueca.  No obstante, la ley Sueca  - limitando la libertad de expresión y religión – todavía sigue en efecto y es aplicada en nuestro país.  La homomafia no quiere que lo cambien ya que todavía se puede usar para callar a muchos predicadores.   Los que no quieren pasar por todo el hostigamiento que tuvo que sufrir Green. 

Este razonamiento de la Corte Suprema queda muy claro en su adjudicación escrita del caso.  Traducido a su idioma se lee (en parte): 


Nota:
Las frases siguientes son las ultimas frases de un párrafo en la mitad de la adjudicación escrita.  Resumen la opinión de la Corte que Åke Green (denominado ÅG en el documento) era realmente un criminal según la ley Sueca. 

ÅG ha compartido intencionadamente estas declaraciones en su sermón ante la congregación, conciente de que serian percibidas como ofensivas.  En el significado del Capitulo 16, Sección 8 del Código Penal, que se ha expresado en los motivos, se debe considerar, por tanto, que las declaraciones han expresado desprecio hacia los homosexuales como grupo.

Nota:
Pero debido a las leyes distintas sobre los derechos humanos en la Unión Europea (UE) la Corte Suprema Sueca tuvo que considerar estas leyes y poner a un lado la ley Sueca.  Hacia el final del documento escriben lo siguiente: 

La Corte Suprema debe, sin embargo, adjudicar ahora si la aplicación del Capitulo 16, Sección 8 del Código Penal en el caso de ÅG debe ser apartada porque tal aplicación seria contradictoria a la Constitución (vea también Decisiones de la Corte Suprema Sueca NJA 2000 p. 132 y 2005 p. 33) o de la Convención Europea (vea también el Proyecto de Ley 1993/94:117 p. 37 f. Y el Informe del Comité 1993/94:KU24 p. 17 ff.).

Y el documento continua:

Cuando la Corte Europea de los Derechos Humanos evalúa si una supuesta limitación es necesaria en una sociedad democrática, la Corte adjudica si corresponde a una necesidad social apremiante, si es proporcional a la meta legitima puesta y si las razones dadas por las autoridades nacionales para justificarlo eran relevantes y suficientes (el fallo de la Corte el 26 de abril 1979 en el caso del Sunday Times vs. Reino Unido, p. 62, Serie de Publicación A no. 30).  En cuanto a las expresiones que divulgan, incitan, promueven o justifican el odio basado en la intolerancia (incluida la intolerancia religiosa) - “discurso de odio” – la Corte de los Derechos Humanos considera que puede ser necesario castigar o incluso prevenir expresiones de ese tipo.  Se debe hacer una evaluación general de las circunstancias, incluyendo los contenidos de lo que se dijo y el contexto en la que se hicieron las declaraciones, para determinar si la restricción es proporcional en relación con el propósito y si las razones para ello son relevantes y suficientes.  También se debe considerar la naturaleza y la severidad del castigo en este contexto.  (Vea el fallo en el caso Gündüz, p. 40; compare también el fallo de la Corte el 9 de junio 2004 en el caso de Abdullah Aydin vs. Turquía, p. 35; aplicación 42435/98, no publicado)…

En una evaluación general de las circunstancias – teniendo en cuenta las decisiones de la Corte Europea de los Derechos Humanos – en el caso de ÅG esta claro de entrada que no es una cuestión de declaraciones odiosas como los normalmente denominados discursos de odio.  Esto también se aplica a lo que dijo que se puede considerar como lo mas impactante, donde las anomalías son descritas como un tumor cancerigeno, teniendo en cuenta lo que dijo en conexión con su sermón, no es de una naturaleza como para considerar que promueve o justifica el odio hacia los homosexuales.  La manera en que él se expreso quizás no se pueda decir que sea mucho más despectivo que las palabras en los pasajes Bíblicos en cuestión, pero se pueden considerar como algo impactante aun teniendo en cuenta el mensaje que quería transmitir a la audiencia.  Él hizo sus declaraciones en un sermón ante su congregación sobre un tema que esta en la Biblia.  La pregunta de si la creencia sobre la cual baso sus declaraciones son o no son legitimas no se deben tomar en cuenta en la evaluación (Fallo de la Corte Europea de los Derechos Humanos del 26 de septiembre 1996, en el caso de Manoussakis y Otros vs. Grecia, p. 47).

Bajo tales circunstancias es probable que la Corte Europea de los Derechos Humanos, cuando examinasen las limitaciones sobre el derecho de ÅG de predicar sus ideas basadas en la Biblia que constituiría un veredicto de culpable, encontrarían que la limitación no es proporcional y por tanto constituiría una violación de la Convención Europea

La expresión desprecio en la provisión sobre la agitación contra un grupo étnico o nacional no se puede considerar que tenga un significado tan exacto como para crear un conflicto real de leyes entre la Convención Europea y el Código Penal (ver también el Informe del Comité 1993/94: KU24 p. 18 ff.).  Se entiende por lo que hemos expresado anteriormente que según el trabajo preliminar la intención es que declaraciones como la que ha citado aquí el Fiscal General en la declaración ajustada del acto criminal se debe considerar como una expresión de desprecio en el significado de la provisión.  Una de las razones para incorporar la Convención Europea en la ley Sueca fue, sin embargo, para crear una base marcada para aplicar directamente la Convención en los tribunales Suecos (ver Proyecto de Ley 1993/94:117 p. 33).  La Corte Suprema también ha establecido con varias decisiones que debe ser posible desviarse de tales declaraciones acerca del significado de un estado de derecho hecho en el trabajo preliminar a la ley o en la jurisprudencia cuando se requiere bajo la interpretación de la Convención que se expresa en las decisiones de la Corte Europea de los Derechos Humanos (ver las mas recientes Decisiones de la Corte Suprema Sueca NJA 2005 p. 462; ver también los casos legales anteriores incluyendo NJA 1988 p. 572, 1991 p. 188, 1992 p. 532 y 2003 p. 414). Lo que hemos expresado implica que la provisión de responsabilidad sobre la agitación contra un grupo étnico o nacional en este caso se debe interpretar de manera más restrictiva que lo indicado en el trabajo preliminar, para que se consiga una aplicación de acuerdo con la Convención.  Como acabamos de explicar, podemos suponer que tal aplicación de acuerdo con la Convención no permitiría un veredicto de culpable contra ÅG bajo las circunstancias actuales del caso.

Referente a lo que hemos explicado, los cargos contra ÅG serán desestimados.


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